INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE PROGRAMACIÓN ANUAL DE MUESTREO DE PTAR

  1. El titular de la actividad, obra o proyecto que cuente con uno o más plantas de tratamiento de aguas residuales debe reportar al MARN en los primeros 30 días hábiles de cada año la programación anual de muestreo, dicha programación debe cumplir las frecuencias establecidas según los caudales de cada Planta de Tratamiento, según el Reglamento Técnico vigente a esa fecha. La programación de muestreo debe incluir:

-Fecha de inicio del muestreo

-Hora de inicio del muestreo

-Tipo de muestreo subcontratado

-Laboratorio acreditado subcontratado para realizar el muestreo

-Especificar en cada una de las fechas, el muestreo que se realizará (PTAR, medio receptor o lodos residuales) y los puntos a muestrear.

  1. Una vez elaborada la programación anual de muestreo debe remitirla de manera oficial, en formato digital al correo dgsh@ambiente.gob.sv y de manera física a la Dirección General de Seguridad Hídrica del MARN. Las fechas establecidas en dicha programación estarán sujetas a cadena de custodia por parte del MARN, en cualquiera de las fechas sin previo aviso al titular.
  2. Cualquier modificación en la programación de muestreo deberá informarla a esta Cartera de Estado con al menos 15 días previos a la fecha del muestreo.
  3. Posterior al muestreo, el titular debe reportar los resultados de análisis de todos los muestreos que realice, en un periodo de 45 días hábiles posterior a estos, el reporte se debe realizar tal como se establece en el apartado “Ingreso de resultados de muestreos de PTARs” del Visor de Aguas Residuales de El Salvador.